El RGPD regula las condiciones aplicables al consentimiento de menores en relación con los servicios de la sociedad de la información. En concreto, el artículo 8 estipula que el tratamiento de los datos personales de un niño se considera lícito cuando tiene como mínimo 16 años. Si el niño es menor, el tratamiento sólo se considerará lícito si el consentimiento lo da o lo autoriza el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño y sólo en la medida en la que se dió o se autorizó.
Teniendo en cuenta la tecnología disponible, el responsable del tratamiento tiene que esforzarse razonablemente para verificar que el consentimiento sí fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela del niño.
El RGPD permite a los estados miembros establecer por ley una edad inferior para otorgar el consentimiento, siempre que no sea menor a los 13 años.
En España, el artículo 13 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos fija la edad a partir de la cual el consentimiento de los menores es válido a partir de los 14 años en carácter general. Será la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, actualmente en tramitación parlamentaria, la cual fije esta edad. Sobre la base del RGPD hasta que se apruebe la misma, sigue siendo aplicable el que dispone el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
Por lo tanto, se podrán tratar datos de menores de 14 siempre que se observe el que dispone el RGPD cuando la recogida y el tratamiento de datos responda al consentimiento expreso de sus padres o tutores.
En ningún momento se pueden solicitar datos que permitan obtener información sobre los miembros de la familia del menor de 14 años, sobre las características de la misma, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualquier otro dato, sin el consentimiento de los titulares de los datos.
No obstante podrán pedir los datos identificativos y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de obtener la autorización.
Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los menores de debe expresar en un lenguaje que les sea fácilmente comprensible.
Los mayores de 14 pueden prestar ellos mismos el consentimiento para que se recojan sus datos, excepto en los casos en los que la Ley exige que sean asistidos por sus padres o tutores.
Ejercicio de derecho en menores de 14 años
El RGPD permite a los interesados ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposición, limitación del tratamiento y el derecho de oposición a las decisiones automatizadas.
Estos derechos se deben ejercer ante el responsable o encargado del tratamiento dependiendo de quién tenga atribuida la competencia.
El ejercicio de estos derechos se realizará para que tenga la patria potestad o por sus tutores en el caso de los menores de 14 años.
Los mayores de 14 están habilitados para el ejercicio de derechos, y para que los ejerzan sus padres o tutores.
Patria potestad de menores al código civil
El artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por los dos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento explícito o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos de acuerdo al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad. Cualquiera de las dos partes podrá acudir al juez en caso de desacuerdo, quien tomará una decisión.
En el supuesto de padres separados, la patria potestad la ejerce quien conviva con el hijo. En el caso de que ambos conserven la patria potestad y la guardia y custodia del hijo menor haya sido atribuida a uno de los progenitores, de no alcanzarse un acuerdo se deberá someter la cuestión a un juez competente.