Delegado de Protección de Datos

¿Qué es el DPD?

El Delegado de Protección de Datos (DPD) es una persona física o una entidad jurídica con conocimientos especializados en materia de protección de datos que obligatoriamente tiene que ser designado por las empresas de ciertos sectores específicos. El DPD participa en todas las cuestiones relativas a la protección de datos. Puede formar parte de una plantilla de la empresa o ejercer sus funciones siendo contratado por sus servicios. El DPD constituye uno de los elementos clave del RGPD y un garante del cumplimiento de esta normativa de protección de datos en las organizaciones si la responsabilidad sobre dicho cumplimiento recae en el responsable o encargado.

El DPD se tiene que nombrar ateniéndose a sus calidades profesionales y en particular tiene que contar con conocimientos especializados de derecho y práctica en protección de datos. No se le exige ningún tipo de titulación ni certificado.

Actúa de forma independiente y entre las funciones que se le aplican está la de informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento además de supervisar que cumplan con el RGPD. Sin embargo, el detalle de todas sus funciones está incluido en el artículo 39 del RGPD. Además conviene precisar que el DPD puede ser personal interno o externo y persona física o jurídica.

¿Cuáles son las funciones del DPD?

En el artículo 39 del Reglamento (UE) 679/2016 se señalan las funciones del DPD, y se ocupará de la aplicación de la legislación sobre privacidad y protección de datos.

El Delegado de Protección de Datos tendrá como mínimo las siguientes funciones:

  • Informar y asesorar al responsable o el encargado del tratamiento y los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento y otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros
  • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida:
    • la asignación de responsabilidades
    • la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento
    • las auditorías correspondientes
  • Ofrecer el asesoramiento que se le pida sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (Evaluación de impacto relativa a la protección de datos).
  • Cooperar con la autoridad de control. Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas a la autoridad de control, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

El Delegado de Protección de Datos ejercerá sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el abasto, el fin y el contexto del tratamiento.

¿Qué empresas requieren un Delegado de Protección de Datos?

En el artículo 37.1, el RGPD recoge los casos en que es obligatoria la asignación de un Delegado de Protección de Datos. Estos son:

  • El tratamiento lo debe llevar a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, por razón de su naturaleza, alcance y/o finalidades, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales de acuerdo con el artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a las que se refiere el artículo 10.

Por su lado, la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales señala, en su artículo 34, que los responsables y encargados del tratamiento tendrán que asignar, en todo caso, un Delegado de Protección de Datos cuando se trate de las siguientes organizaciones y entidades:

  1. Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  2. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquier nivel establecido en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las universidades públicas y privadas.
  3. Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas según lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  5. Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  6. Los establecimientos financieros de crédito.
  7. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  8. Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del mercado de valores.
  9. Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  10. Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo .
  11. Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados ​​en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  12. Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, a pesar de estar legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
  13. Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  14. Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, de acuerdo con la normativa de regulación del juego.
  15. Las empresas de seguridad privada.
  16. Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

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