La vigilancia por vídeo supone un tratamiento de datos de carácter personal y por lo tanto se tiene que ajustar a los principios que establece la normativa sobre protección de datos. Pero, ¿cómo influye el RGPD a la videovigilancia exactamente? Se lo explicamos a continuación.
La LOPD y la videovigilancia
Cuando trata imágenes mediante diferentes sistemas de captación con fines de seguridad, tiene que valorar tanto la legitimación por usar estos sistemas con los principios que nos limitan la finalidad de los datos. También tiene que tener en cuenta los datos que usted recoja tienen que ser minimizados, según el artículo 2 del Reglamento Europeo de Protección de Datos y la LOPD a videovigilancia.
Son varias las actuaciones necesarias para que los tratamientos se adapten por completo al RGPD. Queremos analizar con usted los aspectos más relevantes, de acuerdo con el principio de responsabilidad proactiva.
La legitimación a la videovigilancia
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) nos desarrolla todos los aspectos que podemos ver tasados en el artículo 6 del reglamento. Uno de los más importantes es el del permiso para el tratamiento cuando éste sea necesario para cumplir una misión de acuerdo con el interés público.
Si tiene en cuenta el objetivo principal de la videovigilancia es garantizar la seguridad de las personas, así como el de bienes e instalaciones, puede encontrar la legitimación del tratamiento mencionado. Asimismo puede encontrarlo expresado en los informes del AEPD con respecto a la legitimación.
El principio de proporcionalidad en la videovigilancia
El Reglamento Europeo de Protección de Datos comenta que los datos que recogemos tienen que tener una finalidad determinada. En base a este principio puede encontrar limitada la finalidad. Además, a esto se le añade que la información personal no será tratada en el futuro de manera incompatible con estas finalidades.
Por lo tanto, si instala una cámara, tendrá que utilizar los datos que obtenga con su uso únicamente por el objetivo que le ha llevado a instalarla. A su vez, tiene que estar dirigida sólo a garantizar la seguridad de sus bienes, se sus instalaciones y, sobretodo, de las personas que se encuentren en ellas. Hay todo tipo de regulaciones según los establecimientos donde las instale o para su propia vivienda.
Si a lo comentado hasta ahora le añadimos el principio de minimización de los datos, recogido en el artículo 2 del RGPD, tendremos el principio de proporcionalidad. Los datos personales tendrán que no sólo limitarse a lo que sea necesario, sinó también ser adecuados y pertinentes.
Existen espacios donde el uso de la videovigilancia puede ser exagerado. Por ejemplo, cuando se instala en vestidores, cuartos de baño o en taquillas. También, en un spa, la instalación de una cámara de vídeo tiene una regulación delicada.
La responsabilidad proactiva en la videovigilancia
El mismo artículo 5 del que le hemos hablado recoge el concepto de la responsabilidad proactiva como a principio fundamental del tratamiento de datos personales. Pero, ¿en qué consiste?
La responsabilidad proactiva es su capacidad como responsable de poder demostrar las medidas que impone el RGPD para garantizar tratamientos adecuados y proporcionados. Algunas de estas medidas son el registro de actividades de tratamiento y el análisis de riesgo, así como diversas medidas de seguridad.
También es importante que haga una evaluación de impacto en la protección de datos y que refuerce la privacidad mediante una regulación desde el diseño y por defecto. Lo que sí debe usted saber es que todas las medidas no son obligatorias en cada caso, sino que dependen de la relación que tenga como encargado o responsable o de la conservación de imágenes, entre otros factores.
Relaciones entre encargados y responsables del tratamiento de imágenes
Si hay otra persona que pueda acceder a las imágenes de la cámara, el acceso tendrá que ser regulado a través de un contrato o acto jurídico. O sea, que como responsable no puede permitir que nadie se ocupe de las imágenes de su cámara, de acuerdo con el Derecho Europeo.
Si lleva a cabo un contrato de la forma que le hemos señalado, tendrá que añadir cuál es el objeto, la naturaleza, el fin y la duración del mismo. La persona que ahora tiene acceso será el encargado.
El encargado del tratamiento de datos que usted escoja debe tener garantías suficientes para el mantenimiento y la implantación de las medidas técnicas y organizativas correctas y respetuosas con el RGPD. Por lo tanto, hay un deber de diligencia a la hora que seleccione al responsable.
Conservación de las imágenes
El plazo máximo será de un mes, la excepción siendo que haya un motivo por el que deba conservarse para demostrar la comisión de actos que vayan en contra de la integridad de las personas, de las instalaciones o de los bienes.
Derechos de los afectados
Las personas grabadas pueden ejercer sus derechos ante el responsable o encargados. Esto es en referencia a los famosos derechos ARCO (acceso, rectificación, supresión y oposición). No obstante, estos derechos pueden matizarse en el sector de la videovigilancia.
Por la naturaleza de la videovigilancia en si, debemos aclararle que los derechos ARCO se refieren a la cancelación cautelar. Ésta se refiere a los derechos de rectificación y oposición.
Comunicación a terceros de las imágenes
En la videovigilancia es común que no haya consentimiento para el tratamiento de estas imágenes, aunque sí hay un aviso a las personas que están siendo grabadas. Cuando las imágenes tienen como a destinatario los tribunales, la comunicación es una obligación legal, de acuerdo con el art. 236 de la LO 6/1985, de julio, del poder judicial.
Finalmente, tenemos que aclarar si las fuerzas y cuerpos de seguridad solicitan imágenes para prevenir un peligro real, para reprimir una infracción penal o para garantizar la seguridad pública, la legitimación se recoge en el RGPD.
En conclusión, para saber cómo influye el RGPD a la videovigilancia debemos tener en cuenta numerosos aspectos. No obstante, aquí le hemos mostrado los más importantes porque si va a instalar una cámara en su empresa, vivienda o en otro edificio, sepa qué papel le corresponde como a encargado o responsable, y como adecuarlo al RGPD.